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así puede el inquilino deducirse el alquiler de su vivienda en cada Comunidad Autónoma

La mayoría de las comunidades autónomas cuenta con deducciones fiscales para el alquiler de una vivienda, principalmente para los inquilinos, pero también hay alguna que mantiene ventajas fiscales para los caseros. Solo hay dos autonomías que no desgravan el alquiler: La Rioja y Murcia. No obstante, la mayoría premia a los jóvenes, a discapacitados o a mayores con una determinada renta.

Estas deducciones autonómicas se suman a las estatales. El casero puede deducirse hasta el 60% de los rendimientos ligados al alquiler, independientemente de la edad de los arrendatarios.

En el caso de los inquilinos, sólo pueden disfrutar de la deducción aquellos que firmaron el contrato de arrendamiento antes del 1 de enero de 2015. La desgravación es del 10,05% de las cantidades pagadas, siempre que la base imponible del contribuyente sea inferior a 24.020 euros. Conoce las deducciones que hay disponibles para el alquiler en tu CCAA: 

1. Andalucía

Esta comunidad permite la deducción del 15% de las cantidades satisfechas durante 2017 por el alquiler de la vivienda habitual, con un máximo de 500 euros anuales. Pero esta deducción sólo está al alcance de los contribuyentes menores de 35 años que no perciban más de 19.000 euros entre la base imponible y base del ahorro casillas 415 y 435 de las páginas 13 y 14 de la declaración, una cantidad que se eleva a 24.000 euros en caso de tributación conjunta. Los contribuyentes, además, deben acreditar la constitución del depósito de la fianza en la comunidad, así como identificar a su arrendador haciendo constar su NIF en la casilla 1021. En el caso de que exista un segundo arrendador, también hay que rellenar la casilla 1024.

2. Aragón

La desgravación en esta autonomía está vinculada a casos concretos. Por un lado, hay una deducción por alquiler de vivienda habitual vinculada a determinadas operaciones de dación en pago. La deducción máxima es del 10% de las cantidades satisfechas durante 2017, con una base máxima de 4.800 euros anuales. Pero esta ventaja sólo será aplicable en el caso de la adjudicación de la vivienda habitual en pago de la totalidad de la deuda pendiente de la hipoteca y siempre que se formalice entre las partes un contrato de arrendamiento con opción de compra de la vivienda.

Los contribuyentes que pueden beneficiarse de esta ayuda son aquellos cuya base imponible general y la del ahorro (casillas 415 y 435 de las páginas 13 y 14 de la declaración que se presenta en 2018) no superen los 15.000 euros. Esta cantidad se eleva a 25.000 euros en caso de tributación conjunta. Además, se debe haber formalizado el depósito de la fianza y dejar constancia del NIF del arrendador en la casilla 1021 y en la 1024 si existe un segundo arrendador.

Por otro lado, hay una deducción por arrendamiento de vivienda social para el casero, que se suma a la desgravación estatal del 60%. En concreto, la cuantía es del 30% de la parte de cuota íntegra autonómica del IRPF que corresponda a los rendimientos del capital inmobiliario. Para acceder a esta deducción el contribuyente debe haber puesto una o más viviendas a disposición del Gobierno de Aragón.

3. Asturias

La deducción que practica esta autonomía es la del 10% de las cantidades satisfechas en 2017, con un máximo de 455 euros, tanto en tributación individual como en conjunta. Si la vivienda habitual está en un medio rural (suelo no urbanizable y viviendas situadas en concejos de población inferior a 3.000 habitantes con independencia de la clasificación del suelo), entonces la deducción asciende al 15%, con el límite de 606 euros.

Para optar a esta ventaja fiscal el contribuyente debe cumplir unos requisitos: que la suma de la base imponible y del ahorro del contribuyente (casillas 415 y 435 de las páginas 13 y 14 de la declaración) no supere los 25.009 euros en la tributación individual o 35.240 euros en la tributación conjunta. Las cantidades pagadas por el alquiler de la vivienda deben representar más del 10% de su base imponible. El NIF de su arrendador debe aparecer en la casilla 1021.

4. Islas Baleares

En el archipiélago balear está disponible la deducción del 15% por arrendamiento de la vivienda habitual en favor de determinados colectivos, con un máximo de 400 euros. El contribuyente debe reunir alguna de las siguientes condiciones: ser menor de 36 años o tener un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% o con un grado de discapacidad psíquica igual o inferior al 33%. Otra circunstancia es que se trate del padre que conviva con el hijo sometido a la patria potestad y que integren una familia numerosa.

Otros requisitos que debe reunir el arrendatario es que la duración del contrato de alquiler sea igual o superior a un año; que se haya depositado la fianza en el organismo correspondiente; que el contribuyente no esté disfrutando de otra deducción por alquiler y que no disponga de una vivienda en propiedad a menos de 70 km del municipio en el que está como inquilino.

Además, el contribuyente no puede ganar más de 20.000 euros anuales o (34.000 euros si es una declaración conjunta) o superar los 26.000 euros en el caso de familias numerosas (40.000 euros es el límite de la declaración conjunta). Para comprobarlo, el contribuyente debe revisar los importes de la base imponible general y del ahorro situados en las casillas 415 y 435 de las páginas 13 y 14 de la declaración que se presenta en 2018.

Esta comunidad también permite otra deducción, pero en este caso al arrendador. Éste puede deducirse el 75% de los gastos satisfechos en 2017 en concepto de primas de seguro de crédito que cubran total o parcialmente el impago de las rentas a las que el contribuyente tenga derecho por razón del alquiler de uno o varios inmuebles a un tercero destinado a vivienda. el importe máximo de esta deducción será de 400 euros anuales.

Para que el casero pueda deducirse el alquiler debe mantener un contrato de arrendamiento igual o superior a un año, debe haber depositado la fianza en el organismo correspondiente y debe declarar en el IRPF el rendimiento derivado de las rentas del arrendamiento de la vivienda como rendimientos del capital inmobiliario.

Otra deducción que ha puesto en marcha el Gobierno balear es la del 15% del alquiler pagado durante 2017 por razón del traslado temporal de su isla de residencia a otra isla del archipiélago balear en el ámbito de una misma relación laboral por cuenta ajena y por un periodo de tres años máximo. El importe máximo es de 400 euros anuales y el contribuyente debe reunir los siguientes requisitos: que sea su vivienda, que se haya depositado la fianza y que no gane más de 30.000 euros anuales en tributación individual o 48.000 euros en tributación conjunta. Además, debe identificar al arrendador en la autoliquidación del impuesto.

5. Canarias

La región canaria también tiene una deducción concreta para el alquiler. En concreto, permite una bonificación del 15% del dinero pagado durante el ejercicio fiscal 2017 hasta un máximo de 500 euros anuales. En su caso, las características a cumplir son no tener una base imposible superior a 20.000 euros anuales (30.000 euros si se trata de una tributación conjunta), que se encuentran en la casilla 415 y 435 de las páginas 13 y 14 de la declaración, y que las cantidades satisfechas excedan el 10% de la base imponible general del contribuyente. Además, deberá incluir el NIF del arrendador en la casilla 1021, y el de un segundo arrendador, si lo hubiere, en la 1024.

6. Cantabria

La deducción que hay disponible para arrendatarios jóvenes, mayores y con discapacidad es la del 10% del dinero pagado durante 2017 hasta un máximo de 300 euros anuales (o 600 euros en caso de tributación conjunta). Podrán deducirse los contribuyentes menores de 35 años, 65 o más, o que tengan una discapacidad física, psíquica o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Que no ganen más de 22.000 euros (31.000 en tributación conjunta) y que las cantidades satisfechas excedan del 10% de la renta del contribuyente. Además, deberá incluir el NIF del arrendador en la casilla 1021, y el de un segundo arrendador, si lo hubiere, en la 1024.

7. Castilla-La Mancha

Esta comunidad permite una deducción a inquilinos de menos de 36 años. La deducción es del 15% de lo pagado por el alquiler en 2017 y con un máximo de 450 euros anuales. Pero la deducción puede llegar al 20%, con un máximo de 612 euros anuales en los siguientes supuestos:

Cuando el contribuyente tenga su domicilio social en un municipio con menos de 2.500 habitantes o en uno que exceda dicha cifra, pero tenga menos de 10.000 habitantes o y se encuentre a, al menos, 30 km de un municipio con más de 50.000 habitantes.

La base imponible para esta deducción no debe exceder los 12.500 euros o 25.000 euros si la tributación es conjunta. Además, es necesario identificar al arrendador de la vivienda (su NIF en la casilla 1021 o 1024 si hay segundo arrendador) y presentar la autoliquidación por el ITP y AJD.

8. Castilla y León

Este Gobierno premia a los propietarios que rehabiliten su vivienda para destinarla al alquiler en núcleos rurales. La deducción es del 15% de la inversión destinada a la rehabilitación, entendiéndose por rehabilitación cuando más del 50% del coste total del proyecto se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales. Además, el coste total de las obras debe exceder del 25% del precio de compra del inmueble. La base máxima de la deducción es de 20.000 euros.

Además, la vivienda debe estar situada en una población que no exceda de 10.000 habitantes o 3.000 si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia. El valor de la vivienda, a efectos del impuesto que grave la adquisición, debe ser menor de 135.000 euros.

Para la aplicación de esta deducción es necesario que durante los 5 años siguientes a las obras se encuentre la vivienda alquilada, que el alquiler no supere los 300 euros mensuales y que la fianza legal se encuentre depositada.

Esta comunidad también cuenta con una deducción para arrendatarios jóvenes menores de 36 años. En concreto, la desgravación es del 15%, con un límite de 459 euros al año. Puede llegar al 20% de las cantidades satisfechas con el límite de 612 euros, cuando la vivienda esté en un municipio de 10,000 habitantes o menos de 3.000 si dista menos de 30 km de la capital de la provincia.

El contribuyente debe sumar una base imponible y del ahorro que no sea superior a los 18.900 euros en tributación individual (31.500 euros en la conjunta), que puede consultarse en las casillas 415 y 435 de las páginas 13 y 14 de la declaración que se presenta en 2018. Como viene siendo costumbre, también será necesario aportar el NIF del arrendador en la casilla 1021. SI hay un segundo arrendador, su NIF debe constar en la casilla 1024.

9. Cataluña

En esta autonomía hay disponible una deducción por alquiler de vivienda habitual del 10%, con un límite máximo de 300 euros anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: el inquilino debe tener menos de 32 años, cobrar menos de 20.000 euros anuales (o 30.000 euros en caso de tributación conjunta), debe haber estado en paro durante 183 días o más durante 2017, o tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o ser viudo o viuda y tener 65 años o más. Además, el pago del alquiler debe suponer más del 10% del salario del contribuyente. Y es necesario aportar el NIF del arrendador en la casilla 1021 (si hay un segundo arrendador, su NIF se incluirá en la casilla 1024).

El límite máximo puede llegar a los 600 euros anuales, siempre que en la fecha de devengo del impuesto el contribuyente pertenezca además a una familia numerosa.

10. Extremadura

La deducción para inquilinos es del 5% de lo pagado por el alquiler de la vivienda habitual en 2017 con un límite de 300 euros anuales, siempre que gane menos de 19.000 euros anuales o 24.000 euros si la tributación es conjunta (casilla 415 y 435 de las páginas 13 y 14 de la declaración). La deducción asciende al 10%, hasta los 400 euros anuales en caso de que la casa esté en el medio rural (aquella que se encuentre en municipios o núcleos de población inferior a 3.000 habitantes). Para percibir esta ayuda el contribuyente debe cumplir algunos de los siguientes requisitos: tener menos de 36 años, formar parte de una familia numerosa, padecer una discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%.

Además, debe haberse pagado el ITP y el AJD y debe haberse constituido la fianza en el organismo correspondiente. Ni el contribuyente ni ningún familiar debe poseer una vivienda situada a menos de 75 km de la vivienda arrendada.

11. Galicia

La comunidad gallega dispone de una deducción concreta. Permite al contribuyente desgravarse un 10% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio 2017 con un límite máximo de 300 euros por año y contrato. En el caso de que el arrendatario tenga al menos dos menores de edad a su cargo, el tope se amplía a 600 euros con una deducción del 20%. Si se trata de un discapacitado, las cuantías se duplican.

Para poder aplicarse esta desgravación, al menos uno de los inquilinos debe tener como mucho 35 años de edad. Además, el contrato de arrendamiento tiene que ser posterior al 1 de enero de 2003 y es necesario que se haya constituido el depósito de la fianza en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. Por otro lado, la suma de la base imponible general y del ahorro menos el mínimo personal y familiar no puede superar los 22.000 euros, ya sea en tributación individual como en conjunta (casillas 415 y 435 de las páginas 13 y 14 de la declaración que se presenta en 2018). Por último, es obligatorio hacer constar el NIF del arrendador en la casilla 1021. Si lo hubiere, el NIF del segundo arrendador debe incluirse en la casilla 1024.

12. Comunidad de Madrid

La deducción disponible del 20%, con un máximo de 840 euros, es para arrendatarios menores de 35 años que ganen menos de 25.620 euros al año o 36.200 en caso de tributación conjunta. También es necesario que las cantidades pagadas por el alquiler superen el 10% de los rendimientos del contribuyente. Para poder disfrutar de esta deducción el inquilino debe haber depositado la fianza en el organismo correspondiente y dejar constancia del NIF del arrendador en la casilla 1021 y si hay un segundo propietario, si NIF debe estar en la 1024.

13. Murcia

Esta autonomía no cuenta con ninguna deducción para el alquiler de la vivienda, ni para inquilino ni arrendador. Sus deducciones están más enfocadas a la compra de un inmueble por parte de los jóvenes, a la instalación de recursos energéticos renovables y a la instalación de dispositivos domésticos de ahorro de agua.

14. La Rioja

La región tampoco dispone de deducciones especiales ligadas al alquiler. Sus ventajas fiscales se centran en la compra de vivienda habitual por parte de jóvenes, la rehabilitación de inmuebles en medios rurales, la rehabilitación de viviendas habituales y las reformas que se realicen con el fin de adecuar una casa a una persona con discapacidad.

15. Comunidad Valenciana

Esta comunidad cuenta con diferentes deducciones ligadas al alquiler en función de las características del contribuyente. Hay una deducción general del 15% de las cantidades pagadas con un límite de 459 euros. Hay otra deducción del 20%, hasta los 612 euros anuales, para menores de 35 años o con discapacidad física o sensorial del 65% o psíquica del 33% o más. Y otra desgravación es la del 25% con un límite de 765 euros para menores de 35 años con discapacidad física o sensorial del 65% o con una discapacidad psíquica del 33% o más.

A esos requisitos se suman otros, como que el contrato de alquiler sea posterior a abril de 1998 y su duración sea de al menos un año, que se trate de la vivienda habitual, que se haya depositado la fianza en el órgano regional correspondiente, que ninguno de los arrendatarios sea propietario real o de uso de un inmueble a menos de 100 km de la casa arrendada o que el inquilino no se esté desgravando por inversión en vivienda habitual.

Además, la suma de la base liquidable general y del ahorro no puede superar los 25.000 euros en tributación individual, ni 40.000 euros en tributación conjunta (se debe consultar las casillas 473 y 480 de la página 15 de la declaración que se presenta en 2018) y es necesario incluir el NIF del arrendador en la casilla 1021. Si hay un segundo arrendador, su NIF debe constar en la casilla 1024.

Hay disponible otra desgravación diferente para contribuyentes que alquilen una vivienda como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en distinto municipio. La deducción es del 10% de las cantidades satisfechas con un límite de 204 euros anuales. Para gozar de esta ayuda la vivienda debe estar situada a más de 100 km de aquella en la que residía inmediatamente antes del alquiler, que se haya depositado la fianza en el organismo correspondiente, que el alquiler no lo pague la empresa y que la base liquidable general y del ahorro (suma de las casillas 473 y 480 de la página 15 de la declaración) no supere los 25.000 euros o 40.000 si la declaración es conjunta.

16. Navarra

La Hacienda de Navarra establece una deducción del 15% del dinero pagado durante el pasado ejercicio fiscal hasta un máximo de 1.200 euros anuales, y siempre y cuando concurran estos requisitos: que las rentas del contribuyente no superen los 30.000 euros (60.000 euros en el caso de tributación conjunta), que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler supongan más del 10% de las rentas y que se justifique mediante la presentación del contrato de arrendamiento y de los recibos de pago correspondientes.

Los contribuyentes deben recordar que, al igual que sucede en País Vasco, no pueden optar a las deducciones estatales, ya que tienen todas las competencias fiscales.

17. País Vasco

La Hacienda vasca permite una deducción propia para el arrendamiento de viviendas, lo que compensa el hecho de que los contribuyentes no puedan disfrutar de las deducciones estatales ya que la autonomía tiene plenas competencias fiscales. Lo mismo sucede en Navarra.

A pesar de ello, quienes residan en territorio vasco optan a una desgravación del 20% de las cantidades satisfechas en el ejercicio fiscal 2017 con un límite de 1.600 euros anuales. Si el inquilino es menor de 30 años o pertenece a una familia numerosa, la deducción se amplía hasta el 25% y el límite pasa a ser 2.000 euros. En el caso de la declaración conjunta que se presenta en 2018, los límites son los mismos. En esta región, la deducción por alquiler es compatible con la deducción por adquisición de vivienda habitual.

En el caso de los propietarios, existe una bonificación del 20% sobre los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble arrendado para los contratos suscritos al amparo de la Ley 29/1994. En el caso de los contratos anteriores al 9 de mayo de 1985, la bonificación alcanza el 50%.

 

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