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Cómo declarar la devolución de los gastos hipotecarios y las cláusulas suelo en la Renta 2017

Si durante 2017 el banco te devolvió parte de los gastos hipotecarios o lo cobrado de más por la cláusula suelo, te explicamos cómo declararlo en la declaración de la renta de este año. Porque, aunque hayas logrado recuperar parte de estos gastos, Hacienda también espera que le des parte del pastel.

¿Qué cantidades cobradas de más puede devolvernos el banco? En líneas generales, las devoluciones que pueden obtener los contribuyentes son los intereses pagados en exceso por culpa de la cláusula suelo de la hipoteca, los gastos de constitución del préstamo (notaría, gestoría, AJD o registro), los intereses indemnizatorios referidos a los conceptos anteriores, y, por último, las costas judiciales.

Hacienda no exigirá nada si en su día el contribuyente no obtuvo un beneficio fiscal por ello. Es el caso, por ejemplo, de una hipoteca para la compra de una segunda vivienda. “Como el contribuyente en su día no pudo deducirse nada por el pago de dicha hipoteca, nada tendrá que devolver ahora a Hacienda”.

Cómo declarar los gastos hipotecarios en la Renta

Si el año pasado el banco te devolvió parte de los gastos de formalización de la hipoteca, Hacienda te obligará a tributar por aquellas cantidades devueltas cuando en su día fueron objeto de deducción por el contribuyente en su declaración (capital inmobiliario, actividades económicas, inversión en vivienda, etc.).

La deducción por compra de vivienda con hipoteca deberá realizarse respecto a los ejercicios prescritos y no prescritos e incluyendo los intereses de demora. A diferencia de las cláusulas suelo, no hay un Real Decreto-Ley para regular la fiscalidad de los gastos hipotecarios.

Además, hay que tributar también por los intereses indemnizatorios percibidos. En caso de realizar una complementaria para devolver cantidades deducidas como gasto de actividades económicas o de rendimientos del capital inmobiliario, podría llevar sanción, recargo o intereses.

Hay un tratamiento fiscal diferente para la devolución de las cláusulas suelo y los gastos hipotecarios. Recuerda que el año pasado el Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 1/2017 para regular la fiscalidad de ‘las suelo’.

Cómo declarar las cláusulas suelo en la Renta

El tratamiento fiscal de las cláusulas suelo debe matizarse en función de si las devoluciones se produjeron antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 1/2017 o después. En este último caso, las cantidades recuperadas que formaron parte de la deducción por inversión en vivienda habitual deben devolverse, pero sólo respecto de los ejercicios que no hayan prescrito. Además, la regularización de las cantidades devueltas que en su día fueron deducidas como gasto de los rendimientos del capital inmobiliario, o de actividades económicas, no llevará intereses, recargos ni sanciones.

Por último, el citado Real Decreto Ley prevé que los intereses indemnizatorios no se consideren una ganancia patrimonial.

El tratamiento fiscal de las cantidades devueltas por acuerdos, sentencias o laudos arbitrales anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto Ley era, en principio, más perjudicial, ya que entonces no existíuan los beneficios fiscales comentados en el párrafo anterior.

Sin embargo, el citado Real Decreto-Ley tiene efectos, según dispone, “desde la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley y ejercicios anteriores no prescritos”. Ello permitió que la Agencia Tributaria, en una nota informativa, extendiera los beneficios fiscales comentados también a los contribuyentes que recibieron la sentencia, acuerdo o laudo antes de la entrada en vigor de la norma.

Y si un contribuyente ya había tributado por las cantidades devueltas, sin aplicarse estos beneficios fiscales, podía realizar una segunda regularización para obtener la devolución de lo pagado indebidamente. Lo mismo ocurre con los intereses indemnizatorios percibidos junto con la devolución. Antes de la aprobación del Real Decreto-Ley tributaban como ganancia patrimonial. Sin embargo, los efectos retroactivos de dicho Real Decreto Ley hacen que tampoco haya que tributar por estos intereses, aunque se percibieran antes de la entrada en vigor de la citada norma.

Así tributan los intereses indemnizatorios percibidos

En el caso de las cláusulas suelo, están exentos de tributar por los intereses indemnizatorios las devoluciones tanto posteriores como anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto Ley. Sin embargo, en el caso de que un contribuyente haya recuperado los gastos hipotecarios con sus intereses indemnizatorios, tendrá que declararlos en la Renta 2017.

La tributación de las costas judiciales

Tanto si se ha obtenido la devolución de cláusulas suelo o gastos hipotecarios, Hacienda considera que los contribuyentes cuyas costas judiciales ha pagado el banco deben declararlas como ganancias patrimoniales. Salcedo asegura que se trata de una interpretación muy discutible. “Para más inri, el banco condenado al pago de las costas sí que podrá imputarse una pérdida patrimonial por el abono de dichas costas”, para añadir que el criterio de Hacienda es que la “variación patrimonial es ajena a la voluntad del condenado en costas y no se está ante una pérdida debida al consumo, sino impuesta por un juez”

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