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deducción por compra de vivienda en cada comunidad autónoma

Casi todas las autonomías ofrecen al contribuyente deducciones por la compra de vivienda en la Campaña de laRenta 2018, sobre todo en el caso de jóvenes, discapacitados, víctimas del terrorismo o propietarios de una vivienda protegida, aunque establecen una serie de requisitos para poder beneficiarse. Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Galicia y Madrid son las únicas que no incluyen bonificaciones.

Recordemos que la deducción sigue disponible en el tramo estatal para las adquisiciones anteriores a 2013. En concreto, la deducción es del 15% de las cantidades invertidas, hasta un máximo de 9.040 euros anuales. Explicamos qué ofrece cada comunidad, qué requisitos hay que cumplir para desgravarse la casa y otras claves de la deducción por vivienda habitual en la renta de este año:

Andalucía

Para los beneficiarios de las ayudas a viviendas protegidas

Se traduce en 30 euros por las subvenciones o ayudas económicas percibidas en aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual que tenga la consideración de protegida en la región. Esta deducción sólo se aplica una vez, y se practicará en el período impositivo en que los contribuyentes hayan percibido la subvención o ayuda (si es íntegra) o el primer año de su percepción (si se hace de forma fraccionada).

Ahora bien, para acceder a esta bonificación es necesario cumplir unos requisitos: según explica la Agencia Tributaria, los ingresos de la familia no pueden exceder 2,5 veces el indicador IPREM en el caso de viviendas protegidas de régimen especial, 3,50 veces el IPREM para las viviendas protegidas de régimen general y 5,50 veces el IPREM en la vivienda protegida de precio limitado. Esto se traduce en 16.135.07 euros (régimen especial), 22.589,10 euros (régimen general) y 35.497,16 euros (precio limitado). Los ingresos de la unidad familiar se componen de la base imponible general y la base imponible del ahorro, casillas 0435 y 0460 de las páginas 13 y 14 de la declaración.

Inversión en vivienda habitual protegida

Permite deducirse un 2% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación del inmueble que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente, hasta un máximo de 9.040 euros (el mismo límite que existe a escala nacional)

El contribuyente podrá aplicarse esta bonificación siempre que la casa tenga la calificación de protegida conforme a la normativa andaluza y que los ingresos de la unidad familiarno superen unos límites vinculados al IPREM. En concreto, estos máximos son 16.135.07 euros (viviendas protegidas de régimen especial), 22.589,10 euros (viviendas protegidas de régimen general) y 35.497,16 euros (viviendas protegidas de precio limitado).

Para ello, el contribuyente debe tener en cuenta la base imponible general y la base imponible del ahorro, situadas en las casillas 0435 y 0460 de las páginas 13 y 14 de la declaración.

Por último, es necesario que la compra o la rehabilitación de la casa se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2003, para lo que se tendrá en cuenta la fecha que conste en el contrato de adquisición o de obras.

Inversión en vivienda habitual por jóvenes

Permite deducirse un 3% de las cantidades invertidas para comprar o rehabilitar la casa que constituye o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, con el límite de 9.040 euros anuales.

Esta medida beneficia exclusivamente a los menores de 35 años y siempre que la suma de la base imponible general y la del ahorro (casillas 0435 y 0460 de las páginas 13 y 14 de la declaración) no superen los 19.000 euros en tributación individual o los 24.000 euros en el caso de que sea conjunta. Además, la compra o rehabilitación debe haberse realizado con posterioridad al 1 de enero de 2003, teniéndose en cuenta el contrato de adquisición o de obras.

 

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