El impuesto de plusvalía municipal, una trituradora de principios constitucionales
A estas alturas, nos hemos acostumbrado ya a hablar de la inconstitucionalidad del impuesto de plusvalía municipal. Y no sólo eso. Hemos aprendido incluso a convivir con dicha inconstitucionalidad, asumiendo que el impuesto no siempre es contrario a la Constitución, sino sólo a veces. Es decir, cuando grava transmisiones en pérdidas. Pero ahí no acaba la cosa, en los próximos meses el impuesto podría ser declarado inconstitucional por confiscatorio, y quizá también por vulnerar el principio de igualdad. En esta tesitura, uno se pregunta a qué espera el legislador a modificar esta trituradora de principios constitucionales que ha demostrado ser el impuesto de plusvalía municipal.
La vulneración del principio de capacidad económica, confirmada por el Tribunal Constitucional
Hoy por hoy, la única inconstitucionalidad confirmada es la del principio de capacidad económica, previsto en el artículo 31 de la Carta Magna. El Tribunal Constitucional, en su sentencia de 11-5-2017, declaró que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos es inconstitucional cuando grava situaciones inexpresivas de capacidad económica. Es decir, transmisiones en las que no se ha producido incremento de valor del terreno.
Cuestión distinta es la de determinar cuándo se ha producido una situación inexpresiva de capacidad económica.
Los problemas que esta desidia está creando a los contribuyentes son innumerables.
El Tribunal Constitucional decidirá en breve si, además, el impuesto en confiscatorio
La cosa no queda ahí. Y es que el impuesto de plusvalía municipal podría ser también inconstitucional, por confiscatorio, en los casos en que la cuota que resulte a pagar, absorba gran parte o la totalidad de la ganancia obtenida en la transmisión. En este caso se podría estar vulnerando nuevamente el artículo 31.1 de la Constitución, pero en cuanto a la prohibición de confiscatoriedad.
Cuándo un impuesto es confiscatorio, es algo que deberá decidir el Tribunal Constitucional en los próximos meses.
El máximo intérprete de la Constitución tendrá que determinar si el impuesto a pagar puede suponer más de un 50% de la capacidad económica puesta de manifiesto por el contribuyente, y si debe tenerse en cuenta en este cómputo tan sólo el impuesto de plusvalía municipal, o también el resto de tributos que gravan la transmisión (IRPF, Actos Jurídicos Documentados…).
La grave vulneración del principio de igualdad
Por último, y aunque parezca increíble, el impuesto de plusvalía municipal también podría vulnerar el principio de igualdad. Y ello, porque la forma en que se gestiona el impuesto (liquidación o autoliquidación), está provocando enormes desigualdades entre contribuyentes que se encuentran en situaciones idénticas.
Hay que tener en cuenta que la regla general es el sistema de declaración con liquidación. El contribuyente presenta una simple declaración informando de la transmisión, y es el Ayuntamiento es que calcula y liquida la cuota que resulta a pagar.
Alternativamente, y sólo cuando así lo prevea la Ordenanza municipal, podrá optarse por el sistema de autoliquidación. En estos casos, será el contribuyente el que declarará la transmisión realizada y además calculará el monto total que resulta a ingresar.
Pues bien, en el primer caso, los contribuyentes sólo tienen un mes para recurrir la liquidación que dicte el Ayuntamiento. Sin embargo, en caso de presentar una autoliquidación, el contribuyente tendrá cuatro años para rectificarla.
Esto explica el gran número de contribuyentes que se han quedado literalmente “fuera de juego” en los últimos años. Cuando se han dado cuenta de que habían pagado el impuesto de plusvalía municipal, a pesar de haber transmitido un terreno en pérdidas, ya había pasado el plazo del mes para recurrir.
Esta situación ha creado evidentes desigualdades entre contribuyentes de municipios vecinos. Téngase en cuenta que es el Ayuntamiento, y no el contribuyente, el que decide la forma de gestionar el impuesto.
Pero aún hay más. Muchos Ayuntamientos han modificado en los últimos años su Ordenanza, imponiendo el sistema de declaración con liquidación, para asegurarse de esta forma que los contribuyentes sólo tendrían un mes para recurrir la plusvalía municipal. De esta forma, se han blindado, literalmente, frente a la previsible avalancha de recursos en materia de plusvalía municipal.
Ello ha provocado que, dentro de un mismo municipio, haya contribuyentes que autoliquidaron el impuesto y tienen cuatro años para solicitar la devolución de ingresos indebidos, y otros que, tras la modificación de la Ordenanza, recibieron una liquidación, y sólo tuvieron un mes para recurrirla.
Me consta que algún Juzgado ya ha planteado cuestión de inconstitucionalidad por esta vulneración del principio de igualdad. Sin embargo, de momento aún no se ha producido su admisión a trámite.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, la pregunta es inevitable: ¿A qué espera el legislador a modificar el impuesto de plusvalía municipal?