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El Ministerio de Interior prepara un real decreto para regular las obligaciones de registro documental para las personas físicas o jurídicas que ejerzan, profesionalmente o no, actividades de hospedaje como el alquiler vacacional.

ntre las obligaciones que tienen las plataformas de alquiler vacacional estará tener un parte de entrada al alojamiento firmado por los mayores de 14 años, mientras que los datos de los menores de 14 años serán proporcionados por la persona mayor de edad de la que vayan acompañados. Estos partes se encontrarán en el establecimiento de hospedaje y será el propietario el responsable de obtenerlos y enviárselos a las plataformas. Estas deben conservar los datos del registro informático durante un plazo de tres años a contar desde la finalización de la estancia.

Las plataformas tendrán que comunicar una elevada cantidad de datos al Ministerio del Interior. En caso de que no lo hagan, serán sancionadas conforme a lo previsto en la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana. Esta ley considera infracción grave «la carencia de los registros previstos en esta Ley para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias.» Y sanciona estas infracciones con multas de entre 601 y 30.000 euros.

Los datos que deben facilitar son los siguientes:

  • En el caso de un propietario particular, los datos del titular del inmueble: a) Nombre. b) Primer apellido. c) Segundo apellido. d) Sexo. e) Numero de documento de identidad. f) Tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE). g) Nacionalidad. h) Fecha de nacimiento. i) Lugar de residencia habitual. – Dirección completa. – Localidad. – País. j) Lugar de residencia temporal. – Nombre del establecimiento. – Dirección completa. – Localidad. – País. k) Teléfono fijo. l) Teléfono móvil. m) Correo electrónico.
  • En el caso de un profesional, los datos del titular de la actividad: a) Nombre o razón social del titular. b) CIF o NIF. c) Municipio. d) Provincia. e) Teléfono. f) Dirección de correo electrónico.
  • Datos de los viajeros: a) Nombre. b) Primer apellido. c) Segundo apellido. d) Sexo. e) Numero de documento de identidad. f) Número de soporte del documento. g) Tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE). h) Nacionalidad. i) Fecha de nacimiento. j) Lugar de residencia habitual. k) Lugar de residencia temporal. l) Teléfono fijo. m) Teléfono móvil. n) Correo electrónico. o) Número de viajeros. p) Relación de parentesco entre los viajeros (en el caso de que alguno sea menor de edad).
  • Datos del establecimiento: a) Tipo de establecimiento. b) Denominación. c) Dirección completa. d) Código.
  • Datos de la transacción: a) Datos del contrato. – Número de referencia. – Fecha. – Firmas. b) Datos de la ejecución del contrato. – Fecha de y hora de entrada. – Fecha y hora de salida. c) Datos del inmueble – Dirección completa. – Número de habitaciones. – Conexión a Internet (si/no). d) Datos del pago. – Tipo (efectivo, tarjeta de crédito, plataforma de pago, transferencia…) – Identificación del medio de pago: tipo de tarjeta y número, IBAN cuenta bancaria, otros. – Titular del medio de pago – Fecha de caducidad de la tarjeta. – Fecha del pago. – Cantidades abonadas (a cuenta, total…) – Identificación de la transacción/autorización.

El Gobierno se pone serio con el alquiler vacacional

La actual ministra de Industria, Reyes Maroto, señaló en un desayuno informativo organizado por Forum Europa, que el Ejecutivo está participando en un grupo de trabajo con las comunidades autónomas con el fin de «dar con una solución» a esta cuestión y «poner sobre la mesa distintas propuestas de actuación». La medida que barajan es que para que se puede arrendar un piso para fines turísticos es que debe contar con la aprobación de al menos tres vecinos. «El Gobierno contará con actuaciones concretas a finales de este año», promete Maroto.

Los pisos turísticos no influyen en la subida del precio del alquiler

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) determina en un estudio que el mercado vacacional no presiona sobre los precios de la vivienda tradicional como desde ayuntamientos y sectores hoteleros se critica. Además, también señala que otra crítica que se le hace al sector de pisos turísticos sobre el ruido o el efecto negativo sobre el medioambiente no es consustancial a este negocio, sino que se trata de un problema que se produce en todo el sector turístico.

El registro, obligatorio

La Asociación Española de Plataformas Digitales de Alquiler Temporal (PAT) está cerrando acuerdos con algunas administraciones autonómicas para intentar dar transparencia al sector del alquiler turísico. Por ejemplo, en Comunidad Valenciana y Andalucía las nuevas viviendas vacacionales deberán estar dadas de alta en el registro para poder aparecer en las plataformas online que actualmente forman parte de la asociación: Rentalia, HomeAway, Spain-Holiday.com y Niumba.

La PAT se constituyó en junio con la intención de promover el turismo responsable, fomentar el diálogo con las Administraciones Públicas y otros agentes del sector, así como cooperar e impulsar las buenas prácticas en el mercado vacacional. Un objetivo para el que la PAT, presidida por Almudena Ucha, CEO de Rentalia, prevé implementar más medidas conjuntas encaminadas a normalizar la oferta existente.

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