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Este es el dinero que puedes recuperar de los gastos de la hipoteca

La Sala III del Tribunal Supremo ha fallado a favor de los hipotecados en la lucha por saber quién debe asumir el pago del impuesto de constitución de la hipoteca. Según el Alto Tribunal, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) debe abonarlo el banco, mientras que el hipotecado también tendrá un coste (pequeño): el timbre de los documentos notariales se abonará a medias con el banco y las copias de la hipoteca, quien las solicite.

  • AJD: el pago de la constitución del préstamo incumbe al banco, de acuerdo con la jurisprudencia del propio Supremo. Recordamos que se trata de un impuesto autonómico y que varía del 0,5% al 1,5% en función de la CCAA. Teniendo en cuenta los diferentes escenarios, el coste podría estar entre 700 y 3.000 euros.
  • Por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite.

La cuantía del timbre (es decir, lo que ha costado al notario el papel utilizado para la elaboración del contrato y el que se utiliza para las copias) se pagará de la siguiente manera:

Al 50% entre prestamista y prestataria, el importe del timbre (o coste del papel) de la escritura con firmas originales que se queda el notario para su protocolo (escritura matriz). En este caso la cuantía total por la escritura matriz por el concepto de timbre, y que habría que dividir entre dos, supondrá entre 10 y 50 euros aproximadamente.

El correspondiente a las copias autorizadas o las copias simples, el timbre habrá de ser abonado por quien las haya solicitado.

 

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