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Qué hacer si Hacienda te obliga a pagar más impuestos después de comprarte una casa

Cuando se adquiere una propiedad de segunda mano, el impuesto que tenemos que abonar es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas. El tipo impositivo depende del que establezca cada comunidad autónoma, ya que tienen potestad para aplicar un tipo u otro.

En principio, vamos a pagar el impuesto en base al valor por el que compramos el inmueble, pero hay que tener cuidado, porque nos pueden iniciar un procedimiento de comprobación de valores. ¿En qué consiste? Básicamente en que la Administración Tributaria tiene unas tablas por las que establece el valor de los inmuebles en cada momento, de tal manera que hemos de respetar dicho valor que se denomina valor fiscal, para no tener problemas futuros.

Para poder obtener el valor fiscal hay que dirigirse a la Consejería de Economía y Hacienda de la comunidad autónoma en la que esté situado el inmueble, también se puede acceder vía internet a través de las páginas oficiales de la Consejería de Economía y Hacienda de la comunidad, aunque recomendamos acudir personalmente, ya que a veces los valores que aparecen en internet no están actualizados.

Por tanto, cuando vayamos a comprar un piso usado, es recomendable que comprobemos el valor fiscal que tiene para Hacienda antes de cerrar la transacción, ya que si dicho valor está por debajo o es igual que el valor de compra no habría problema, pero si el valor fiscal está por encima del valor de compra es cuando nos enfrentamos a una posible comprobación de valores.

Enfrentándonos a una liquidación provisional

La comprobación de valores supone que la Administración nos emite una propuesta de liquidación provisional, en la que nos hace pagar la diferencia entre lo liquidado por nosotros y lo liquidado por ellos, utilizando como base para el cálculo el valor fiscal que ellos asignan más los intereses de demora. Por tanto, lo primero que hemos de hacer cuándo recibamos una notificación en este sentido es ponernos en contacto con un profesional para que valore y estudie la notificación y prepare la línea argumental que ha de utilizarse en la fase de alegaciones.

Una vez presentadas las alegaciones, fase en la que nos suelen dar entre 10 y 15 días hábiles para que presentemos, pueden estimarlas y archivar el procedimiento, o bien pueden desestimarlas y notificarnos lo que se llama la liquidación provisional, ante la cual podemos llevar a cabo tres procedimientos que no se pueden simultanear, que son los siguientes:

1. Promover una Tasación Pericial Contradictoria, que significaría que promovemos un procedimiento en el que aportamos una tasación efectuada por un perito independiente cuyos honorarios son abonados por nosotros, y que aportamos a fin de discutir con una tasación que el valor del bien es inferior al asignado por la Administración.

Dependiendo de qué valor asigne al bien nuestro perito, el procedimiento se puede alargar más o menos, llegando en algunos casos a ser necesaria la tasación de un tercer perito independiente, si se cumplen una serie de requisitos.

2. Interponer un Recurso de Reposición, estudiando qué línea argumental se va a seguir, como por ejemplo que la motivación que dan en la liquidación no es correcta o que no está suficientemente motivado el valor que han obtenido como resultado, que la valoración la firma el técnico de Hacienda en vez de un arquitecto… Habrá que valorar cada caso concreto.

Una vez resuelto, pueden estimar o desestimar, en cuyo caso tendríamos que valorar si continuamos o no con el procedimiento.

3. Interponer una Reclamación Económica Administrativa, en cuyo caso el asunto lo va a dirimir el Tribunal Económico Administrativo Regional correspondiente, cuya resolución va a poner fin a la vía administrativa.

La línea argumental que se ha de utilizar es similar a la del recurso de reposición, lo que sucede es que muchos contribuyentes quieren saltarse el procedimiento de interponer el recurso de reposición e ir directamente al Tribunal Económico Administrativo Regional para que el procedimiento vaya más rápido, ya que previsiblemente si nos han desestimado las alegaciones es muy probable que también desestimen el recurso de reposición, aunque insistimos en que habría que valorar cada caso concreto.

Cuando se compra un inmueble, el comprador ha de saber si el valor que paga por él es un precio justo, o bien se trata de un precio que está por debajo de su valor real, o por el contrario si se trata de un valor muy superior al valor que realmente se le debería de dar en base a su estado, situación, ubicación…

Por ello, y ante este tipo de notificaciones, se ha de individualizar el inmueble en concreto, y estudiar cuál era su estado en el momento de la compra y si realmente se satisfizo un importe que se ajustaba o no a su precio real, y a partir de ahí, ver cómo llevar a cabo el procedimiento, ya que hay veces en las que se recomienda efectuar el pago puesto que no hay base de recurso.

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