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Si eres joven y vas a comprar casa, te interesa.

El nuevo Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, aprobado el pasado viernes en el Consejo de Ministros y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el sábado, ha limitado significativamente las ayudas destinadas a la compra de vivienda por parte de los jóvenes. El pasado mes de mayo, el ministro de Fomento, Íñigo de la Serna, anunciaba a bombo y platillo subvenciones a los menores de 35 años que quisieran comprar casa en España, lo que despertó numerosas críticas por su previsible impacto alcista sobre los precios de la vivienda.

Según el borrador anunciado entonces, todo apuntaba a que cualquier joven podría acceder a dichas ayudas hasta un máximo de 10.800 euros, con el límite del 20% del precio de adquisición. El documento definitivo, sin embargo, limita las ayudas a la compra en poblaciones de menos de 5.000 habitantes, imposibilitando, en la práctica, el acceso a las mismas de la inmensa mayoría de menores de 35.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en España existen 6.825 municipios con una población de menos de 5.000 habitantes —el 84% de los municipios españoles—, en los que apenas viven 913.000 jóvenes entre 20 y 34 años, el 11% de una población total de ocho millones entre 20 y 34 años. El resto vive en poblaciones de mayor tamaño, por lo que para poder acceder a esas ayudas deberán dirigir sus miradas hacia municipios de menor tamaño si quieren contar con la subvención estatal. Otro dato, en 2017 se vendieron unas 50.000 viviendas en municipios de menos de 5.000 habitantes sobre un total de 532.000. Es decir, algo menos de una de cada 10.

Requisitos para acceder a las ayudas

Edad: tener menos de 35 años en el momento de la solicitud.

Ubicación y precio de la vivienda: las ayudas solamente se concederán cuando la vivienda se encuentre en municipios de menos de 5.000 habitantes y para un precio de adquisición inferior a 100.000 euros. Imaginemos una vivienda de 50.000 euros. El 20% del precio de adquisición es de 10.000 euros.

Importe de la ayuda: hasta 10.800 euros con el límite del 20% del precio de adquisición.

Beneficiarios:

1.- Estar en condiciones de suscribir un contrato público o privado de adquisición de vivienda localizada en un municipio de pequeño tamaño, incluido el supuesto de vivienda edificada, o a edificar sobre un derecho de superficie cuya titularidad recaiga en un tercero.

2.- Disponer de unos ingresos anuales iguales o inferiores a tres veces el Iprem (indicador público de renta de efectos múltiples), que está fijado actualmente en 7.519 (14 pagas), por lo que estaría limitado a unos ingresos máximos de 22.558 euros. Dicho umbral será de cuatro veces el Iprem si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad, y de cinco veces el Iprem cuando se
trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos:

i) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo,
con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

ii) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

3.- Que la vivienda a adquirir vaya a constituir la residencia habitual y permanente del beneficiario por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de su adquisición, debiendo ser ocupada en el plazo máximo de tres meses desde su entrega por la entidad vendedora.

El plazo de cinco años podrá ser inferior cuando sobrevengan cambios de domicilio por razones laborales o cuando se enajene la vivienda reinvirtiendo el total del importe obtenido con la enajenación en la adquisición de otra vivienda habitual y permanente que se adecue a las nuevas circunstancias familiares del beneficiario.

4.- Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 100.000 euros.

5.- No podrá concederse la ayuda cuando el solicitante sea propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia

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