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El Tribunal Supremo decidirá si una novación hipotecaria siempre está sujeta a impuestos

Cuando se formalizan las escrituras de una novación hipotecaria se cobran impuestos como Actos Jurídicos Documentados (AJD). Pero hay contribuyentes que han presentado recursos ante lo que creen desproporcionado, cuando no se altera la responsabilidad hipotecaria en esa novación. Ahora, el Tribunal Supremo decidirá si toca pagar impuestos en estos casos y en qué cuantía.

Las novaciones hipotecarias, es decir, el cambio de las condiciones del préstamo hipotecario firmado con el banco, son comunes entre los usuarios. Puede obedecer a diversas razones, como una refinanciación de la deuda, ajustar las condiciones del préstamo o cuando se produce una subrogación del préstamo hipotecario entre nuevo propietario de la vivienda y el anterior propietario, pero con nuevas condiciones.

De hecho, durante los últimos años se han superado las 100.000 operaciones, salvo el pasado 2017 (70.375), según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE).

Para formalizar las escrituras de esta novación hipotecaria hay que pagar los impuestos relacionados con los Actos Jurídicos Documentados (AJD) para su inscripción en el Registro de la Propiedad. Sin embargo, hay contribuyentes que ven desproporcionado el pago de impuestos en el caso de que no haya hecho falta alterar la responsabilidad hipotecaria en la novación. Ahora, el Tribunal Supremo decidirá si hay que pagar el impuesto en estos casos, y cuál será su cuantía.

Estas son las cuestiones que decidirá el Tribunal Supremo:

Cuando no se altera la responsabilidad hipotecaria, ¿están sujetas las escrituras de novación a impuestos?

Los expertos afirman que la duda que va a resolver el Supremo viene motivada “porque si no se altera la responsabilidad hipotecaria, no se da el requisito de la que escritura tenga por objeto la cantidad o cosa valuable. Lo que supone que se estaría ante novaciones hipotecarias que están exentas de impuestos.

Si no se cumple el citado requisito de valuabilidad, podrían vulnerarse el principio de capacidad económica, consagrado en el artículo 31.1 de la Constitución, por gravarse una capacidad contributiva inexistente.

La no sujeción al AJD también puede venir motivada por el hecho de que la escritura de novación contenga actos no inscribibles en el Registro. El Supremo también analizará este requisito de inscribibilidad, cuando la novación modifique, no sólo el plazo o tipo de interés, sino también otro tipo de cláusulas financieras. Y ello, teniendo en cuenta que el propio Tribunal ya declaró en 2014, que este requisito se cumple con que el acto sea susceptible de ser inscrito, es decir, que tenga acceso al Registro, aunque finalmente la inscripción no se lleve a cabo.

En qué situación las novaciones hipotecarias están exentas del AJD

El artículo 9 de la ley 2/1994, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios dispone que “estarán exentas en la modalidad gradual de ‘Actos Jurídicos Documentados’ las escrituras públicas de novación modificativa de préstamos hipotecarios pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor, siempre que el acreedor sea una de las entidades a que se refiere el artículo 1 de esta ley y la modificación se refiera a las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, a la alteración del plazo del préstamo, o a ambas.

El Alto Tribunal también decidirá además si, cuando además de las cuestiones como el plazo o el tipo de interés, se modifican una serie de cláusulas financieras no inscribibles en el Registro, y sin objeto valuable, la novación seguiría estando exenta del AJD.

El Supremo también decidirá quién es el sujeto pasivo en la novación hipotecaria

La normativa dispone que “será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan”, según el artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En el caso que tiene que resolver el Alto Tribunal, el contribuyente alega que fue la entidad bancaria la que instó la formalización de la escritura de novación hipotecaria, por lo que debe ser dicha entidad, y no el contribuyente, el sujeto pasivo que debe pagar el AJD.

El Tribunal Supremo también decidirá si el sujeto pasivo del AJD en las novaciones que no sólo modifiquen el plazo y tipo de interés, sino también otras cláusulas financieras, es el contribuyente o la entidad bancaria.

Entonces, ¿cuál es la base imponible del AJD?

La base imponible del AJD en las novaciones hipotecarias es “el importe de la obligación o capital garantizado” de acuerdo con el artículo 30 de la Ley del impuesto.

En el caso de que se considere que las cláusulas introducidas en la novación sí tienen contenido valuable, y por tanto la escritura de novación está sujeta y no exenta al AJD. En concreto, el Tribunal Supremo deberá decidir si la base imponible en estos casos viene determinada por el importe total de la responsabilidad hipotecaria garantizada, o tan sólo por el contenido económico de las cláusulas financieras cuya modificación es objeto de la novación.

Así deben actuar los contribuyentes mientras el Supremo resuelve

En esta ocasión, va a ser el Tribunal Supremo y no la Dirección General de Tributos la que fijará el criterio a seguir en estos casos. Los contribuyentes tienen cuatro años para solicitar la rectificación de la auto liquidación presentada por el AJD, y la devolución de ingresos indebidos, contados desde el último día de plazo que tenía para presentar dicha auto liquidación.

Los contribuyentes no deben dejar que prescriba su derecho a solicitar la rectificación de la auto liquidación que presentaron de ningún modo. Si el Tribunal Supremo finalmente unificara su doctrina en esta materia en sentido favorable a los contribuyentes, dicha rectificación ya no podrá iniciarse si se ha producido la prescripción.

Por el contrario, si es la Administración la que regulariza la situación del contribuyente y le practica liquidación por el AJD de la novación hipotecaria, el plazo de recurso es de tan sólo un mes. Si el contribuyente no recurre en dicho plazo, y no mantiene vivo su recurso hasta que el Supremo resuelva, ya no podrá tampoco beneficiarse del fallo judicial del Tribunal Supremo, caso de que sea favorable.

 

 

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