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El truco para evitar pagar la plusvalía: sumar los gastos de urbanización, notaría y registro

A la hora de vender una vivienda, el vendedor debe pagar el famoso impuesto de la plusvalía municipal, pero sólo si ha obtenido ganancias. Y algunos juzgados están permitiendo actualizar los valores conforme al IPC para que el vendedor pueda obtener una pérdida y, por tanto, evitar pagar este impuesto. Otra triquiñuela legal que pueden aplicar algunos contribuyentes es utilizar los gastos de urbanización del terreno, los de notaría, registro e impuestos para incrementar el valor de adquisición del terreno y así obtener una pérdida.

Así lo establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que sostiene que los contribuyentes pueden sumar al valor de adquisición de la vivienda los gastos de urbanización, por tratarse de un terreno que, cuando se adquirió, se encontraba en un suelo urbanizable ya programado.

El TSJ de Castilla y León justifica su decisión en que, cuando el contribuyente adquirió el terreno, éste era urbanizable programado, y por tanto tuvo que hacer frente poco tiempo después a los gastos de urbanización. Además, el TSJ se remite al concepto de “valor de adquisición”, previsto en la normativa del Impuesto de Sociedades e IRPF. En el Impuesto de Sociedades, se permite que el promotor, que se dedique a la transformación de parcelas, pueda deducir los gastos por las obras que haya tenido que realizar en los terrenos, para que se conviertan en urbanizados. En el IRPF, el valor de adquisición a efectos de una ganancia patrimonial, puede incrementarse en el coste de las inversiones o mejoras efectuadas en los bienes adquiridos, y en el importe de los gastos y tributos inherentes a la propia adquisición.

Por ello, considera el TSJ de Castilla y León que, si en dichos impuestos se tiene en cuenta los gastos de urbanización soportados, no hay motivo para que no ocurra lo mismo cuando se trata de determinar cuál es el valor de un terreno a efectos del impuesto de plusvalía municipal.

Y lo mismo ocurre con los gastos de notaría, registro y tributos, que tanto la normativa del Impuesto de Sociedades como la del IRPF permiten considerar, a efectos de calcular el rendimiento total obtenido por la venta del terreno.

No obstante, el Tribunal Supremo se pronunciará en breve sobre si el contribuyente puede computar los gastos de urbanización en el valor de compra de la vivienda, para obtener una pérdida y evitar pagar la plusvalía municipal. En relación a los gastos de notaría, registro e impuesto, habrá que esperar, ya que no se ha planteado esta cuestión todavía al Tribunal Supremo.

Hasta que el Supremo resuelva, los contribuyentes que hayan satisfecho gastos de urbanización pueden computarlos como valor de adquisición al efecto de obtener una pérdida y así librarse de pagar el impuesto. Por tanto, si incluyendo dichos gastos (así como los de registro, notaría e impuestos), resulta una pérdida, mi consejo es que recurran la plusvalía municipal..

Pero la nueva normativa de la plusvalía no contempla la suma de estos gastos

La nueva normativa que va a regular la plusvalía municipal y que está pendiente de aprobación por el Congreso de los Diputados no contempla la posibilidad de sumar al valor de adquisición de un inmueble los gastos de urbanización, notaría registro e impuestos.

Este nuevo supuesto de no sujeción al impuesto entrará en vigor de forma retroactiva, el 15-6-2017. Por tanto, en relación a las plusvalías devengadas a partir de dicha fecha, los Ayuntamientos tienen, si cabe, un motivo más para rechazar la adición de los gastos a que nos venimos refiriendo. Habrá que ir analizando el texto definitivo de la nueva normativa y las sentencias que vayan dictando los distintos Juzgados y Tribunales

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