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Estas son las razones por las que el Supremo cierra la puerta a reclamar todas las hipotecas con IRPH

Ya se ha publicado la primera sentencia del Tribunal Supremo sobre las hipotecas con IRPH. Si a finales de noviembre se conoció que el Alto Tribunal daba la razón a una entidad financiera al considerar que el uso de este índice en los contratos hipotecarios no es de por sí opaco ni abusivo, ahora se han hecho públicos los argumentos que le han llevado a dictar este fallo.

En primer lugar, el Pleno de la Sala Primera del Supremo considera que «una cláusula en la que se establece el interés remuneratorio de un contrato de préstamo puede ser una condición general de la contratación, y como no consta que la que aquí nos ocupa fuera negociada individualmente, debe considerarse que tiene tal cualidad de condición general, en tanto que reúne todos y cada uno de los requisitos necesarios para su calificación como tal«.

Además, añade que «el préstamo fue referenciado al índice IRPH Entidades, definido legalmente, y como tal no puede ser objeto de control de transparencia, puesto que tanto la Ley de Condiciones Generales de Contratación como la Directiva 93/13, de protección de los consumidores, excluyen de su ámbito de aplicación las condiciones generales que reflejen disposiciones legales o administrativas, aunque sí pueda serlo la cláusula que lo incorpora».

El Supremo también insiste en que para determinar la transparencia de la cláusula que incorpora el índice de referencia habrá que ver si el consumidor era consciente, porque hubiera sido informado, de que esa cláusula configuraba un elemento esencial del préstamo, así como la manera en que se calculaba el interés variable. Pero, dado el carácter esencial de la propia cláusula, no cabe considerar que el consumidor no advirtiera su importancia económica y jurídica, o no pudiera conocer que el interés resultante en dicho periodo se calculaba mediante la aplicación de un índice oficial al que se sumaba un margen o diferencial.

«Al tratarse de índices oficiales utilizados por las diversas entidades financieras en sus ofertas comerciales, resulta fácilmente accesible para un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, conocer que se utilizan diferentes sistemas de cálculo del interés variable y comparar las condiciones utilizadas por los distintos prestamistas en un elemento tan esencial como el propio precio del préstamo, sin que fueran exigibles a la entidad bancaria los requisitos que la Audiencia planteaba en su sentencia», justifica el texto.

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