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Impuesto sobre viviendas desocupadas: las casas vacías ya están ‘penalizadas’ con el pago de varios tributos

El Gobierno quiere movilizar el parque de viviendas vacías y sacarlas al mercado del alquiler. para ello, está estudiando fórmulas para obligar a los propietarios de casas vacías, tanto empresas como personas físicas, a que las saquen al mercado del alquiler. Se desconoce aún si serán medidas incentivadoras o coercitivas. Por lo pronto, se ha celebrado el primer grupo de trabajo interministerial con el objetivo de desarrollar medidas urgentes en materia de vivienda.

A

continuación, detallamos los impuestos que hay que pagar:

IRPF

El propietario que tenga una vivienda desocupada ya sea en la ciudad, en la playa o en la montaña debe imputarse rentas inmobiliarias en el IRPF y el importe a pagar se calcula partiendo del valor catastral del inmueble, y en función de si dicho valor catastral ha sido o no revisado.

Así, con carácter general se aplicará el 2% sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del IBI. O el 1,1% para las viviendas cuyo valor catastral haya sido revisado.

Dicha renta imputada se integra en la base imponible general del IRPF, tributando a escala junto con el resto de rentas del trabajo, actividades económicas, capital inmobiliario, etc. El tipo impositivo oscila entre el 19% y el 45%.

Los residentes que vivan en País Vasco y Navarra no se aplican las imputaciones inmobiliarias para viviendas vacías.

Veámoslo con un ejemplo práctico:

Imaginemos un inmueble con un valor catastral revisado de 154.910,88 euros. En este caso el porcentaje aplicable es del 1,1%.  Con una renta imputada de 1.704,02 euros y un gravamen del 19%, el total a pagar sería de 323,76 euros.

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