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Los gastos deducibles del alquiler de una vivienda aunque esté vacía

Hay varios, pero los más suculentos son los generados por los intereses y la financiación obtenida para la compra o mejora de la casa; los gastos de reparación y conservación del inmueble, o los tributos, como el IBI o la tasa de basuras.

Tener la vivienda destinada al alquiler desocupada es un gasto para el propietario: hay que pagar impuestos, gastos de comunidad o derramas mientras el piso no genera los ingresos esperados.

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco establece que los propietarios se puedan deducir algunos de estos gastos mientras sus pisos estén sin inquilino.

Esta sentencia choca con Hacienda, que permite al demandante desgravare solo por los gastos prorrateados por el tiempo que el inmueble ha estado alquilado. Esto supone, según el experto, que “si no se paga el IBI, la luz o el agua puede producirse un embargo, o cortarse los suministros, lo que dificultaría la obtención de ingresos”. Esto es, si no se pagan estos gastos sería muy difícil alquilar la casa.

La sentencia del TSJ del País Vasco se refiere a un supuesto en el que el arrendamiento tributaba como actividad económica. “Sin embargo, entendemos que dicho criterio puede aplicarse también a los contribuyentes que obtengan rendimientos del capital inmobiliario. Y ello, porque el artículo 23 de la LIRPF permite la deducción de los gastos necesarios para la obtención de ingresos”

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