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Os informamos de los derechos que tenéis a la hora de tramitar una hipoteca según el anteproyecto de la nueva LEY HIPOTECARIA

TRAMITACION: Habrá más obligaciones desde el principio. Para el banco, por ejemplo, ya que su personal estará sujeto a más requisitos de capacitación (deberán demostrar que conocen el producto sobre el que están asesorando). No sólo eso, la nueva ley incluso tocará la política salarial de las entidades, prohibiendo que asocien el cobro de remuneraciones (los famosos bonus) al número de hipotecas formalizadas.
Ahí no terminan las novedades. También se incrementan las obligaciones para notarios y registradores, que además ven endurecido el régimen disciplinario si se saltan alguna de estas disposiciones. A partir de ahora, si se aprueba este Anteproyecto, todo préstamo hipotecario deberá comenzar con la entrega al cliente de una cantidad apreciable de documentación: el contrato, información desglosada sobre los gastos de constitución y quién los pagará, ficha de advertencia estandarizada con los riesgos más habituales asociados a este tipo de contratos bien explicados, lista de cláusulas sensibles… Antes de firmar, el cliente debe acudir a un notario de su elección para que éste comprueba que tiene toda la documentación requerida por la ley y que conoce su contenido y a lo que se obliga. No sólo eso, el notario debe levantar acta certificando todos estos extremos. Por cierto, esta primera visita al notario es gratuita, tanto si el cliente al final firma la hipoteca como si no lo hace.
La Ley no prevé una lista tasada de cláusulas abusivas (por ejemplo, las cláusulas suelo seguirán siendo legales) pero sí impone más condiciones sobre su explicación y prohíbe que los notarios den curso a cualquier contrato que incluya cláusulas declaradas nulas o ilegales con anterioridad en una sentencia firme.
Así, con toda la documentación en poder del cliente y tras ser informado por el notario, tendrá un plazo de una semana para estudiar las condiciones del crédito. Tras este período de tiempo, llega el momento de la nueva firma ante notario (que, esta vez sí, cobrará por sus servicios).
También hay cambios en lo que respecta a los gastos asociados a la firma del contrato. La nueva ley no prohíbe que sea el cliente el que los pague (como ha sido habitual en España en todos estos años, el hipotecado asumía los costes de inscripción, registro…); pero sí obliga a que estos gastos estén perfectamente detallados en el contrato y que se especifique de forma directa y clara cuál de las dos partes los abonará.
En relación con este momento de la firma, también es muy importante la prohibición que, con carácter general, se hará de las operaciones vinculadas. Sólo el Banco de España las podrá autorizar y con condiciones muy estrictas (que beneficien al cliente). Esto quiere decir que el banco ya no nos podrá obligar a firmar su seguro de vida o de la casa con la hipoteca. Cuidado, esto no quiere decir que no se pueda incluir en el contrato la obligación de que la vivienda objeto del préstamo esté asegurada. Lo que estará prohibido es que las dos operaciones (firma de la hipoteca y contratación del seguro de hogar) estén indisolublemente unidas y tengan que hacerse en la misma entidad.
Sí estarán permitidas las operaciones combinadas. Por ejemplo, que el banco nos ofrezca una reducción en el tipo de interés de la hipoteca si firmamos también un seguro de vida con ellos. Eso sí, en este caso, los costes de cada uno de los servicios tendrán que estar perfectamente desglosados para cada uno de los supuestos: coste de la hipoteca sin nada más añadido, coste de cada producto en caso de hipoteca+seguro de vida… El objetivo es que el cliente, si así lo desea, pueda comparar con las ofertas de otras entidades en cada uno de los productos a contratar.

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