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Se confirma por el Supremo que el IBI o la plusvalía pueden declararse inconstitucionales sin ir contra el Ayuntamiento

El Tribunal Supremo ha dictado una importante sentencia, que permitirá declarar la inconstitucionalidad de impuestos municipales (IBI, plusvalía municipal, entre otros), acudiendo directamente a la vía judicial, y liberando a los contribuyentes de la obligación de plantear un recurso ante el Ayuntamiento de turno.

Según la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, es obligatorio interponer el recurso de reposición (y en los Ayuntamientos de gran población, la reclamación económico-administrativa) antes de acudir a la vía judicial.

Los recursos que se interponen ante los ayuntamientos (vía administrativa) suelen ser un estorbo, estos recursos contra los consistorios, la Administración local es a la vez juez y parte, por lo que, salvo contadas excepciones, normalmente le interesará más desestimar los recursos que se le presenten, con la confianza de que muchos de esos contribuyentes no acudirán a la vía judicial.

La buena noticia es que el Supremo permitirá saltarse la vía administrativa e ir directamente a los juzgados para reclamar la inconstitucionalidad de cualquier impuesto municipal. En concreto, ha estimado un recurso planteado por un contribuyente contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que desestimó su recurso contencioso por no haber planteado antes el preceptivo recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Cáceres. «Y ello, a pesar de que el contribuyente basaba su recurso únicamente, en la inconstitucionalidad del impuesto de plusvalía municipal en los casos en los que se ha vendido en pérdidas»

Los Ayuntamientos deben actuar “con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho”, según la Constitución. Este sometimiento impide que pueda cuestionar la validez de una ley, y mucho menos expulsarla del ordenamiento jurídico, por ser inconstitucional. Es más, los Ayuntamientos ni siquiera pueden plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, tal y como se detalla en la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda 815/2018.

Qué efectos tiene la sentencia del Tribunal Supremo

La sentencia del Tribunal Supremo permitirá agilizar la declaración de inconstitucionalidad de los impuestos locales (IBI, plusvalía municipal…). Y es que, si el contribuyente invoca únicamente dicha inconstitucionalidad, podrá acudir directamente a la vía judicial sin tener que plantear recurso de reposición (o según los casos, reclamación económico-administrativa).

En el caso de la plusvalía municipal, la sentencia llega un poco tarde, porque el impuesto ya ha sido declarado inconstitucional, en el caso de la transmisión de terrenos en pérdidas. Por tanto, en estos supuestos los Ayuntamientos ya pueden resolver los recursos planteados por los contribuyentes, porque previamente el Constitucional ya ha declarado la ley inconstitucional.

Sin embargo, el impuesto todavía es constitucional, aunque no exista incremento de valor del terreno, en los casos de expropiaciones forzosas, o cuando lo que se transmite es el usufructo del terreno. Por tanto, si un contribuyente recurre una liquidación de plusvalía municipal dictada en estos casos, solicitando la inconstitucionalidad del impuesto, ya no será necesario que recurra en reposición ante el Ayuntamiento.

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