Los errores más comunes a la hora de recuperar la plusvalía en la venta de una casa a pérdidas
Cuando un contribuyente vende un inmueble a pérdidas está exento de pagar la plusvalía municipal. Sin embargo, al querer recuperar lo pagado por este impuesto es frecuente que solicite al Ayuntamiento de turno la devolución de los ingresos indebidos. Y esta vía de reclamación no suele llegar a buen puerto.
Recordamos que la manera de proceder variará en función de la forma de haberse realizado el pago de la plusvalía municipal. Porque el ingreso indebido de este impuesto puede haberse cometido por un error en el propio pago, o porque el contribuyente considere que la liquidación o autoliquidación del impuesto es errónea e improcedente.
Error en el propio pago
El experto asegura que se da cuando se ingresa un impuesto por duplicado o cuando se paga un importe superior al que resulta al contribuyente de la autoliquidación o de la liquidación, o cuando el pago se refiere a impuestos ya prescritos. En este caso, sí que se puede solicitar directamente al ayuntamiento la devolución de ingresos indebidos para recuperar la plusvalía municipal. Y para ello bastará con acreditar el error padecido.
Recuperar la plusvalía, en caso de haber presentado una autoliquidación
Puede ocurrir que el contribuyente no esté conforme con la autoliquidación presentada de la plusvalía municipal si vendió a pérdidas. En este caso no se puede solicitar directamente al Ayuntamiento la devolución de los ingresos indebidos, sino que es necesario rectificar la autoliquidación presentada. Y ¿cómo? presentando un escrito en el que se justifique que se vendió en pérdidas y por tanto la autoliquidación presentada fue errónea, porque el resultado de la misma nunca debió de resultar a ingresar.
El plazo para solicitar la rectificación es de cuatro años contados desde el último día de plazo que hubo para presentar dicha autoliquidación. “La solicitud de devolución de ingresos indebidos puede incluirse en dicho escrito, pero, únicamente, como la consecuencia lógica de la estimación de la rectificación presentada. Es decir, una vez reconocida la rectificación, procede la devolución.
Por ello, si el contribuyente solicita directamente la devolución de ingresos indebidos, lo normal es que el Ayuntamiento de turno le deniegue tal solicitud, con el argumento de que en su día el contribuyente presentó una autoliquidación, que se presume cierta, y cuya rectificación no se ha solicitado.
Recuperar la plusvalía cuando el Ayuntamiento notificó una liquidación
En este caso el contribuyente tiene que dejar sin efecto la liquidación notificada por el ayuntamiento. Tiene un mes para recurrir dicha liquidación y en muchos casos dicho plazo expira sin que se haya presentado el recuso, con lo que la liquidación deviene firme. Y en este punto, el contribuyente sólo podrá solicitar la nulidad de pleno derecho de la liquidación, promover su revocación o iniciar el procedimiento de rectificación.
Se trata de tres opciones complejas, considerando que la más viable es la de la nulidad, aunque teniendo en cuenta que debe basarse en motivos tasados (los del artículo 217 de la Ley General Tributaria). Y está por ver cuál es la respuesta de los Tribunales en estos casos.
Cómo deben actuar los contribuyentes
En definitiva, solicitar directamente la devolución de ingresos indebidos en cualquier supuesto es una vía que nunca llegará a buen puerto.
Si se presentó en su día una autoliquidación, habrá que solicitar primero la rectificación de dicha autoliquidación.
Si fue el Ayuntamiento el que notificó la liquidación, habrá primero que lograr la nulidad de dicha liquidación.
Y sólo entonces podrá obtenerse la devolución de la plusvalía indebidamente pagada.