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A Hacienda no le pasará nada si se olvida de tu reclamación por el ITP de tu casa

El Tribunal Supremo ha aclarado ya que la Administración autonómica tiene seis meses para resolver el procedimiento de tasación pericial contradictoria, un proceso al que puede recurrir el contribuyente cuando Hacienda le exige pagar más por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) por la compra de su casa.

Se trata de una vía muy empleada por los contribuyentes. Y es que, si la tasación aportada por el contribuyente difiere en más de un 10% (o 120.000 euros) de la de la Administración, será necesario designar a un perito tercero para que valore el inmueble, debiendo estarse a tal valoración.

Otra opción que tienen es recurrir directamente la liquidación. Pero en caso de haber empleado la tasación pericial contradictoria para reducir la factura del ITP, el contribuyente debe saber que la administración debe resolver el procedimiento en seis meses.

Aclarado lo anterior, queda saber qué efectos tiene el incumplimiento de este plazo. “Hay que tener en cuenta que lo que se pidió al Supremo en un recurso admitido a trámite en 2017 fue que, constatado dicho incumplimiento, se diera por buena la valoración solicitada por el contribuyente”. El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, ha aclarado los efectos que tiene el incumplimiento de dicho plazo.

El Supremo deja claro que la finalidad de la tasación pericial contradictoria no es hacer prevalecer el valor indicado, sino la de combatir y corregir la valoración de la Administración, tal y como se establece en el artículo 57.2 de la Ley General Tributaria.

Por tanto, el contribuyente que inicia la tasación pericial contradictoria no pretende que prevalezca el valor propuesto por su perito, sino, símplemente, que se corrija la valoración administrativa.

En muchos casos la tasación pericial contradictoria finaliza asignando al inmueble in valor intermedio, entre los propuestos por el contribuyente y la Administración. Por ello, para el Supremo el incumplimiento del plazo para solicitar la tasación pericial contradictoria no puede dar lugar a un silencio positivo ni a que se dé por buena la valoración del contribuyente.

“En definitiva, el criterio fijado por el Tribunal Supremo en la sentencia que comentamos es el de que el incumplimiento del plazo de duración máxima del procedimiento de tasación pericial contradictoria no determina que se “estime” la solicitud del contribuyente (silencio positivo), ni mucho menos, que se dé por buena su valoración”, subraya Salcedo. Es decir, el cometido de la tasación pericial contradictoria es el de “corregir”, “discutir” o “combatir” la tasación del perito de la Administración. Y no que prevalezca el valor designado por el contribuyente.

Cómo plantar cara a Hacienda si te exige pagar impuestos de más por comprar casa

Si has adquirido un piso a un precio de ganga, tienes todas las papeletas para que Hacienda inicie una comprobación de valores y una liquidación, es decir, compruebe el valor de tu casa y que has pagado los impuestos correspondientes. Tienes dos opciones o recurrir la liquidación o solicitar la tasación pericial contradictoria.

– Recurrir la liquidación: hay que interponer una reclamación económico-administrativa contra la liquidación, que resolverá el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) que corresponda. El plazo para interponer dicho recurso es de un mes.

En caso de que el TEAR desestime la reclamación hay que interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Autónoma. En dicho recurso, y según cual seal el método de comprobación utilizado por la Administración, el contribuyente puede aportar como prueba un informe pericial de parte, con el fin de acreditar que de la valoración administrativa no resulta el valor real del inmueble.

– Tasación pericial contradictoria: el contribuyente tiene un mes desde que recibe la liquidación para solicitarla. Cada CCAA tiene un método para valorar las casas que se compran o que se donan o heredan. Si el método que se emplea es diferente al dictamen de peritos (por ejemplo, tasación hipotecaria, precios medios en el mercado, coeficientes sobre el valor catastral…), entonces es necesario que un perito de la Administración valore la propiedad. “Frente a esta valoración, el contribuyente elegirá a un perito para que valore también el inmueble”.

A partir de ahí, si la diferencia entre la valoración de la Administración y la del contribuyente es igual o inferior a 120.000 euros, y al 10% de dicha tasación, esta última se tomará como base de la liquidación. En caso contrario, se nombrará un perito tercero e independiente que valorará el bien. Y se tomará su valoración siempre que no sea inferior al valor que declaró en su día el contribuyente, o superior al comprobado por la Administración.

Y cuidado, porque si la valoración del perito tercero es superior en un 20% al valor declarado por el contribuyente, será éste quien pague sus honorarios. En caso contrario el pago le corresponderá a la Administración.

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