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Los jueces anulan la mayoría de las comisiones de apertura de hipotecas

En marzo, miles de clientes de bancos y los abogados de aquellos recibieron como un mazazo la sentencia del Tribunal Supremo que atribuye al prestatario el pago del tributo por la constitución de las hipotecas: el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Este verano, por el contrario, en el ámbito de la Región, la Justicia ha dado oxígeno a quienes han demandado o estudian demandar a sus entidades financieras para reclamarles la devolución de los gastos de constitución de hipotecas. Los dos juzgados abiertos en Murcia para resolver la avalancha de procedimientos por este asunto, y por el de las cláusulas suelo, han unificado criterios. Y, con carácter general, considerarán «nulas, por abusivas, si no se prueba su negociación individual, las comisiones de apertura, subrogación, novación, reclamación de posiciones deudoras u otras que no respondan a un servicio extra o adicional solicitado por el cliente»

Los jueces anulan la mayoría de las comisiones de apertura de hipotecas

Protesta de afectados por cláusulas bancarias abusivas, en una imagen de archivo. / lv
Protesta de afectados por cláusulas bancarias abusivas, en una imagen de archivo. / LV

Los dos juzgados de la Región especializados en préstamos para viviendas obligan ya a los bancos a devolver lo cobrado, si no negociaron con el cliente

José Alberto González
JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZCartagena

En marzo, miles de clientes de bancos y los abogados de aquellos recibieron como un mazazo la sentencia del Tribunal Supremo que atribuye al prestatario el pago del tributo por la constitución de las hipotecas: el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Este verano, por el contrario, en el ámbito de la Región, la Justicia ha dado oxígeno a quienes han demandado o estudian demandar a sus entidades financieras para reclamarles la devolución de los gastos de constitución de hipotecas. Los dos juzgados abiertos en Murcia para resolver la avalancha de procedimientos por este asunto, y por el de las cláusulas suelo, han unificado criterios. Y, con carácter general, considerarán «nulas, por abusivas, si no se prueba su negociación individual, las comisiones de apertura, subrogación, novación, reclamación de posiciones deudoras u otras que no respondan a un servicio extra o adicional solicitado por el cliente».

Así lo ha acordado la Junta Sectorial de Jueces de Primera Instancia de Murcia especializados en los llamados procedimientos de nulidad de condiciones generales de la contratación de préstamos con garantía inmobiliaria en los que el prestatario sea persona física. En una reunión celebrada el 12 de julio y de la que ha tenido información ‘La Verdad’, los magistrados de los juzgados 11 y 16 aprobaron por unanimidad aplicar ése y otros criterios marcados por la Audiencia Provincial.

Para evitar disparidad de interpretaciones de la ley, como ocurre en otras comunidades (el Ministerio concentró las causas de todas las provincias en sus respectivas capitales), los jueces titulares y los de refuerzo precisan que «la condena a la restitución de las cantidades que ya hubieran sido abonadas», antes de la interposición de la demanda, «dependerá de la acreditación de su pago» por parte del demandante. No podrá dejarse la fijación del importe a la fase de ejecución de sentencia, «pues su determinación no depende de aplicación de cálculos», sino que debe figurar en la demanda, conforme al artículo 219 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Los magistrados, que tienen sobre su mesa miles de expedientes de reclamación de cantidades, actuarán así en favor de los particulares en las controversias sobre uno de los conceptos revisados por la Audiencia, tras los recursos de entidades condenadas en Primera Instancia. Según explican fuentes judiciales a modo de ejemplo, muchos clientes con hipotecas de una cuantía frecuente se vieron obligados a pagar entre 1.000 y 2.000 euros solo por haber contratado el crédito.

Defensa del consumidor

Ya en abril de 2017, el Juzgado de Primera Instancia 5 de Cartagena dictó una resolución en la que concluyó que el banco no alegó que la comisión de apertura se debiera a gestiones concretas y reales, y cuál fue su coste. «No se ha acreditado actividad de estudio alguno por la entidad de crédito, por lo que debe declararse la nulidad de la cláusula por abusiva, según el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios», señaló el juez en su sentencia. Y ordenó el pago al consumidor de 1.350 euros.

En el caso de los juzgados hipotecarios, sus responsables -que se reunieron bajo la presidencia del juez decano de Murcia, Lorenzo Hernando Bautista- decidieron incorporar «los criterios sentados por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, en el fundamento quinto de la sentencia de 28 de marzo de 2018» sobre un préstamo hipotecario.

Además de lo relativo a las comisiones, fusionaron posturas respecto a la imposición de costas procesales y otros conceptos. Establecieron, así, que «no procede la imposición de costas procesales a la parte demandada que se allane antes de contestar la demanda sobre nulidad de cláusula suelo, si el consumidor ha renunciado a acogerse al mecanismo del Real Decreto-Ley 1/2017 de 20 de enero». Se trata de la normativa aprobada por el anterior Gobierno de España para proteger a los consumidores en materia de cláusulas suelo, y cuya falta de efectividad llevó a muchos afectados a buscar amparo en la Justicia.

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