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Qué hay que pagar en caso de renunciar a la herencia de una vivienda

Recibir en herencia una vivienda puede suponer más de un quebradero de cabeza. Tanto si el contribuyente se queda con la casa, como si decide venderla, siempre debe pagar impuesto y responder ante Hacienda, porque hay tributos de todo tipo.

El más conocido a la hora de recibir una herencia es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD). Además, en caso de quedarse con el inmueble, hay que contar con la imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF, así como con el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y del Patrimonio

Además, la formalización en escritura pública de las transmisiones realizadas se verá gravada normalmente en el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD). Y si hubiera que adjudicar el inmueble a un heredero entre varios, podría haber excesos de adjudicación sujetos al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).

Y en caso de querer vender el inmueble heredado, hay que tributar por el IRPF y por la plusvalía municipal, en caso de vender con ganancias.

Pero, ¿qué pasa en caso de renunciar a la herencia?

Durante la crisis que azotó a los hogares españoles, muchos contribuyentes optaron por renunciar a la herencia por la cantidad de impuestos que supone aceptarla. Sin embargo, renunciar a ella también puede implicar pagar tributos en función de cómo se haya llevado a cabo tal renuncia.

Para empezar, la renuncia a la herencia debe ser expresa y formalizada en documento público.

De qué manera renunciar a la herencia

Una forma es la renuncia pura y simple, que supone que heredarán los parientes del grado siguiente por su propio derecho, pero no supone la transmisión del derecho a suceder por parte del renunciante. En este caso, Hacienda no podrá considerar sucesor al renunciante, ni exigirle las deudas tributarias que tuviera el fallecido. Además, al no recibir bienes por herencia no tendrá que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones ni el impuesto de plusvalía municipal.

El beneficiario de esta renuncia pura y simple, que adquiere por su propio derecho, será el que tenga que pagar el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal.

Sin embargo, en caso de que la renuncia se haga a favor de un tercero, no se considera una renuncia, sino una cesión de derechos. A efectos de Hacienda, entenderá que el renunciante primero ha adquirido la herencia y luego la ha cedido.

Esto significa que deberá pagar ISyD y la plusvalía municipal, en caso de que haya habido ganancias.

Los beneficiaros de la renuncia por su parte, tributarán en concepto de donación, si la renuncia es gratuita, y por Transmisiones Patrimoniales, si fuera onerosa.

Para el renunciante, la fecha de devengo del impuesto será la del fallecimiento del causante. Para el beneficiario, el impuesto se devengará cuando se formalice la escritura de renuncia.

Qué pasa si ha prescrito el Impuesto de Sucesiones

En ocasiones, el heredero ha renunciado en favor de un tercero una vez que ha prescrito el pago del ISyD. Pero pese a este “posible” despiste, Hacienda lo tiene todo calculado y la normativa del impuesto prevé una cláusula de cierre, para evitar que la transmisión quede sin gravar.

Como no paga el heredero que renuncia lo tiene que hacer el tercer beneficiario por el concepto de donación.

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